Constitución de la comisión especial de cuentas de la Mancomunidad del Sur
La Asamblea General de la Mancomunidad del Sur, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 8 de julio de 2014, acordó por unanimidad de sus miembros presentes crear la Comisión Especial de Cuentas.
Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas la cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar la Asamblea de la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
La Comisión Especial de Cuentas estará integrada por el Presidente de la Mancomunidad, así como por los Vocales que serán nombrados y cesados por la Asamblea de entre sus miembros. El número de vocales no podrá exceder de diez y se tendrán en cuenta para su elección los siguientes parámetros:
- Un vocal en representación del municipio de mayor población.
- Dos vocales en representación de los municipios de más de 150.000 habitantes.
- Dos vocales en representación de los municipios de entre 75.000 y 149.999 habitantes.
- Dos vocales en representación de los municipios entre 20.000 y 74.999 habitantes.
- Dos vocales en representación de los municipios de entre 5.000 y 19.999 habitantes.
- Un vocal en representación de los municipios de menos de 5.000 habitantes.
En el supuesto de que el Presidente coincidiera con el vocal correspondiente al municipio de mayor población, dicho puesto será cubierto con la elección de otro vocal de entre los municipios con población superior a 75.000 habitantes.
Los acuerdos de la Comisión Especial de cuenta se adoptarán mediante votación ordinaria, por mayoría simple, existiendo mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
Cada miembro de la Comisión Especial de Cuentas ostentará un voto, no siendo de aplicación el sistema de voto ponderado establecido para la Asamblea. El Presidente de la Comisión Especial de Cuentas goza de coto de calidad en caso de empate.
La Comisión Especial de Cuentas se reunirá una vez al año, con la antelación suficiente para que sea emitido informe antes del uno de junio.